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Última modificación 2024-05-17T17:15:44-05:00

Decreto 173 del 5 de febrero de 2001

Decreto 173 del 5 de febrero de 2001

El Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, que regula el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga en Colombia, tiene como objetivo principal establecer las normativas para la habilitación de empresas de Transporte Público Terrestre de Carga y garantizar que brinden un servicio de alta calidad. 

 

En su capítulo II, este decreto establece que las disposiciones mencionadas anteriormente se aplican exclusivamente a las empresas de servicio público que operan en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. 

  

En relación con la actividad transportadora, se define como un conjunto organizado de operaciones destinadas al traslado de personas o bienes de un lugar a otro, utilizando uno o varios métodos, en cumplimiento de las leyes colombianas. 

 

El transporte público constituye una industria cuyo propósito es garantizar la movilización segura de personas o bienes mediante vehículos adecuados, proporcionando un servicio de calidad a cambio de una compensación económica. En contraste, el transporte privado, según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, se refiere al traslado exclusivo de personas o bienes para personas naturales o jurídicas. 

 

Para la aplicación e interpretación del Decreto 173 de 2024, se consideran las siguientes definiciones:

 

 

  • Registro Nacional de transporte de Carga.

 

  • Usuario del servicio de transporte terrestre automotor de carga.

 

  • Vehículo de carga usado para la operación.

 

 

Todas las actividades realizadas por este sector, serán reguladas por el Ministerio de Transporte de Colombia y la inspección, vigilancia y control de la calidad del servicio prestada por las empresas, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 


Para que una empresa pueda prestar el servicio de transporte terrestre automotor de carga, debe tramitar un permiso ante el Ministerio de Transporte, el cual le dará la autorización o habilitará, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

 

  • Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.

 

  • Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social, desarrolla la industria del transporte.

 

  • Dirección del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias.

 

  • Descripción de la estructura organizacional de la empresa, relacionando la experiencia laboral de todo el personal que trabaja para la empresa.

 

  • Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

 

  • Certificación de la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.

 

  • Estados financieros de los dos últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas presentan el balance general inicial.

 

  • Declaración de renta de la empresa solicitante, correspondiente a los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

 

  • Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

  • Duplicado al carbón de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora

 

 

La expedición de esta autorización, se dará o no en un período no superior a 90 días hábiles y su vigencia será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.

 


De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga, deberán tomar por cuenta propia un seguro que cubra a las cosas transportadas, contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, además, estas empresas podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

 


Los documentos que deben aportar a cualquier ente de control, cuando se les pidan, serán el Manifiesto de carga, la remesa terrestre de carga, demostrar la titularidad y presentar cualquier otro documento necesario para movilizar la carga por el territorio nacional.

 

  

¿Cómo ha impactado el Decreto 173 de 2001 en el sector del transporte y la logística en Colombia?

 


El Decreto 173 de 2001,ha tenido un impacto significativo en el sector del transporte y la logística en Colombia. Este decreto consolidó y unificó la normatividad existente en el sector, lo que simplificó los trámites y requisitos para las empresas y los profesionales del transporte.

 

Entre los principales impactos del Decreto 173 de 2001 se encuentran los siguientes:

 

 

  • Regularización del sector

 

El decreto estableció normativas y requisitos para la habilitación de empresas de transporte de carga, lo que contribuyó a formalizar y regularizar el sector. Esto ayudó a reducir la informalidad y promover la competencia justa entre las empresas.

 

 

  • Mejora en la calidad del servicio

 

Al establecer normas para la prestación del servicio de transporte de carga, el decreto buscaba garantizar un servicio de calidad para los usuarios. Esto podría haber llevado a mejoras en la eficiencia, seguridad y puntualidad de las entregas.

 

 

  • Cumplimiento de normativas legales

 

El decreto aseguró que las empresas de transporte de carga operaran de acuerdo con las leyes colombianas pertinentes en ese momento. Esto ayudó a garantizar un mayor cumplimiento de las normativas legales y regulatorias en el sector.

 

 

  • Impulso a la seguridad vial

 

Al establecer requisitos para la operación de vehículos de carga, el decreto podría haber contribuido a mejorar la seguridad vial al promover prácticas seguras de conducción y mantenimiento de vehículos.

 

 

  • Impacto económico

 

El cumplimiento de las regulaciones establecidas en el Decreto 173 pudo haber tenido implicaciones económicas para las empresas de transporte de carga, como inversiones en capacitación, mantenimiento de flotas y cumplimiento de normativas, lo que podría haber afectado los costos operativos y la competitividad del sector.

 

En resumen, el Decreto 173 de 2001 tuvo un impacto significativo en el sector del transporte y la logística en Colombia al contribuir a la regularización del sector, mejorar la calidad del servicio, promover el cumplimiento de normativas legales, impulsar la seguridad vial y generar implicaciones económicas para las empresas del rubro.