BLOG DE
NOTICIAS

Siempre buscamos estar actualizados en temas relacionados con el entorno tecnológico. Por eso, aquí encontrarás noticias de interés y actualidad que te podrían ser de gran ayuda y utilidad. Conócelas!

MIéRCOLES

09

Nov...

Documentación
Última modificación 2023-11-17T12:01:09-05:00

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Emitir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica) con complemento Carta Porte, que es la relación de bienes o mercancías, ubicación de origen, puntos intermedios, destino y medio de transporte, aplica para aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías: terrestres, marítima, aérea y ferroviaria.

 

Las empresas o personas que ofrecen servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

 

Si usted es el dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

 

Asimismo, el intermediario de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando el traslado lo realice por sus propios medios.

 

En caso de que este traslado no se haga con vehículos propios y contrate el servicio con un tercero, este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

 

Si transporta bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no está obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, si los trayectos transitados por la carretera federal no son mayores a 30 kilómetros.

 

Por otra parte, el complemento Carta Porte, en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 01 de enero de 2022. Desde el 1 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. Con la versión 2.0 del complemento, Carta Porte y su incumplimiento acarreará multas y sanciones por la autoridad competente.


Además, solo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera presentar el CFDI con complemento Carta Porte. En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2023.


El complemento Carta Porte, versión 2.0, se publicó en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) el 26 de octubre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022, de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Tercero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2021, en relación con el Décimo Primero Transitorio publicado en la 1a. versión anticipada de la 3a. Resolución de Modificaciones a la RMF vigente y es de aplicación para todas las empresas o personas obligadas según lo indicado anteriormente.


Para dar cumplimiento a todas estas reglamentaciones y evitar multas o sanciones, existen soluciones tecnológicas que ayudan a prevenir inconvenientes en el proceso de transporte, como la APP SITca especializada en transporte de carga y actualizada con los últimos estándares exigidos por la autoridad de transporte en México.  

 

 

¿Quiénes están obligados a emitir el CFDI complemento Carta Porte?

 


El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) complemento Carta Porte es un documento fiscal utilizado en México para respaldar el transporte de carga terrestre. Según la legislación mexicana, los siguientes participantes están obligados a emitir el CFDI complemento Carta Porte:

 

 

  • Emisor del CFDI

 

El emisor del CFDI complemento Carta Porte es la persona física o moral que contrata o subcontrata el servicio de transporte de carga terrestre. Es responsable de emitir el CFDI con el complemento Carta Porte y proporcionarlo al transportista.

 

  • Transportista

 

El transportista es la persona física o moral encargada de realizar el transporte de carga terrestre. En el caso de que el transportista sea el mismo emisor del CFDI, deberá emitir el CFDI complemento Carta Porte a sí mismo.

 

  • Remitente

 

El remitente es la persona física o moral que envía la mercancía y contrata o subcontrata el servicio de transporte. Si el remitente no es el mismo que el emisor del CFDI, deberá proporcionar los datos necesarios para la emisión del CFDI complemento Carta Porte.

 

  • Destinatario

 

El destinatario es la persona física o moral que recibirá la mercancía transportada. Si el destinatario es conocido al momento de emitir el CFDI complemento Carta Porte, se deben proporcionar los datos correspondientes.

 

 

Es importante destacar que la emisión del CFDI complemento Carta Porte es una obligación fiscal y legal establecida por las autoridades mexicanas. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones y multas. Por lo tanto, es esencial que los participantes involucrados en el transporte de carga terrestre cumplan con dicha obligación.

 

Fuentes consultadas: 

https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-

https://www.sitca.co/