En la actualidad tecnológica las transacciones ya no son un asunto engorroso y manual, para el caso de los movimientos de transporte de carga terrestre y aérea en México existen documentos que van cambiando sus versiones y es necesario conocerlas para evitar incurrir en multas o sanciones por su incorrecta implementación.
El CFDI es el Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica. Dichas facturas o CFDI deben cumplir ciertas características para que sean avaladas por la autoridad fiscal por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Aquí te contamos todo lo que debes saber con respecto a las nuevas disposiciones legales en torno a la facturación electrónica o CFDI versión 4.0. Para que no detengas tus ventas y evites repercusiones económicas.
Cuando no se expidan o entreguen a los clientes el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) o se hace sin cumplir con todos los requisitos, las multas establecidas que comenzaron a regir a partir del 01 de enero del año en curso son de 17.020 pesos mexicanos a 97,330 para personas naturales. La sanción será de 1,490 a 2,960 pesos para personas jurídicas.
El SAT recientemente amplió el plazo para implementación de Carta Porte y las multas se aplicarán hasta el 2023.
El organismo tributario indicó que esta decisión es para mejorar los trámites y servicios que ayuden al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
“Con el objetivo de continuar con la reactivación económica luego de la pandemia y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables”. Explicó la autoridad tributaria.
Por lo anterior, tenga en cuenta lo siguiente:
- Los clientes que no indiquen de forma correcta su envío de transporte serán multados a partir del 2023.
- Las autoridades federales están autorizadas a parar a los transportistas con el fin de verificar que la información del CCP (Complemento Carta Porte) coincida con la mercancía transportada.
- El CCP acredita la tenencia legal de las mercancías que se transportan en carreteras federales.
- Las multas para aquel que contrate el servicio es de 96 pesos a 96,000 pesos (lo que se aplicará ahora en 2023) en el caso de que no transmita información correcta y veraz de las mercancías y si se reincide la multa se doblará.
- No solo los clientes de transportistas estarán sujetos a multas por parte de la autoridad fiscal, también las empresas dedicadas al transporte de bienes.
- Si se trata de mercancías de comercio exterior y no se acredita su tenencia y estancia legal en México, se embargarán las mercancías.
- El CCP se debe emitir junto con un CFDI ya sea de tipo ingreso o traslado.
- El uso del CCP se notificó como obligatorio a partir del 1 de enero de este año, informó el SAT.
- Las autoridades que están autorizadas a comprobar el cumplimiento del CFDI con el Complemento Carta Porte son la Guardia Nacional; la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el SAT.
Por lo anterior, es necesario disponer de soluciones tecnológicas que ayuden a prevenir e informar acerca de estas nuevas disposiciones legales con el fin de evitar multas y sanciones.
La compañía colombiana Grupo NW opera en México desde hace algún tiempo y ofrece a las empresas de transporte y transportistas el software con App integrada SITca, el cual se encarga de registrar todas las operaciones que implican el transporte de mercancías.
Con lo cual los conductores pueden crear guías asociadas a clientes, permitiendo consultas de información durante el recorrido; filtrando por número de guía, por cliente y fecha. También tener control de las guías asociadas para realizar todas sus recogidas y entregas con precisión.
Fuentes consultadas:
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm