Las operaciones de transporte público y de carga en Colombia son servicios regulados por el Estado, el cual, mediante organismos e instituciones de vigilancia, ejercerá el control necesario para una prestación en condiciones de calidad y seguridad.
La Superintendencia de Transporte es un organismo del orden nacional, de carácter técnico y jurídico, adscrito al Ministerio de Transporte. El suministro de información por parte de las empresas transportadoras permite a esta entidad ejercer su actividad y funciones de vigilancia, inspección, y control.
Es así como las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga están obligadas a suministrar la información de los manifiestos y remesas terrestres de carga de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Transporte.
Sobre el RNDC
El Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) es un sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co/, o a través de la interfaz para el intercambio de datos vía web services; recibe, válida y transmite las operaciones del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Procura que las empresas presten el servicio con mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando además a los entes de control el seguimiento sobre la operación.
La plataforma está construida con parámetros y validaciones en línea, que van a permitir que se generen controles sobre: La información de la empresa, la configuración de los vehículos, el viaje, origen-destino, los actores que intervienen en la operación, el valor a pagar y la variable de tiempos pactados y cumplidos.
La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. De acuerdo a la Resolución 377 de 2013 que en los artículos 816 y 1117 estableció la obligatoriedad para las empresas de transporte terrestre automotor de carga utilizar el aplicativo RNDC.
De esa forma, todas las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones de transporte en el radio de acción nacional o intermunicipal, están obligadas a remitir la información al RNDC a través del registro en la plataforma para que puedan expedir y remitir los manifiestos electrónicos de carga y las remesas terrestres de carga de manera completa, fidedigna.
¿Cuáles son las posibles multas que pueden enfrentar las empresas colombianas por no utilizar el RNDC del Mintransporte?
Multas por incumplimiento de la normativa del RNDC
Estas multas se imponen cuando las empresas no cumplen con los requisitos establecidos en el RNDC en relación con la gestión y control del transporte de carga. El monto de las multas puede variar según la gravedad de la infracción y se establece en la normativa correspondiente.
Multas por transporte de carga sin la documentación requerida
Si las empresas no cuentan con los documentos de transporte exigidos por el RNDC, como la guía de remisión o la guía de transporte, pueden enfrentar multas por transportar carga sin la documentación adecuada.
Multas por incumplimiento de los tiempos de entrega y restricciones de carga
El RNDC establece plazos y restricciones específicas para la entrega de la carga y la circulación de vehículos de carga en determinadas vías. Si las empresas no cumplen con estos plazos o restricciones, pueden enfrentar multas por incumplimiento.
Multas por sobrepeso o exceso de carga
El RNDC también establece límites de peso para los vehículos de carga y las cargas transportadas. Si una empresa excede los límites de peso permitidos, puede enfrentar multas por sobrepeso o exceso de carga.
Es importante tener en cuenta que las multas y sanciones específicas pueden variar dependiendo de la legislación y regulaciones vigentes en el momento de la infracción. Por lo tanto, es fundamental que las empresas estén al tanto de las normativas actualizadas y cumplan con los requisitos del RNDC para evitar multas y sanciones.
En caso de dudas o consultas específicas sobre las multas y sanciones relacionadas con el RNDC, es recomendable contactar al Ministerio de Transporte de Colombia u obtener asesoramiento legal especializado.
Plataforma SITca
Realiza el respectivo trámite desde la misma aplicación, todo en una misma interfaz. Esto permite que el responsable evite varios pasos, ya que podrá enviar la orden de cargue, remesa y manifiesto desde la interfaz hacia el RNDC, con el fin de generar el respectivo número de autorización y así poder comenzar el viaje.
El suministro de información al RNDC es de gran importancia en las normativas actuales porque permite a las entidades de control monitorear en línea y tiempo real las operaciones de servicio público terrestre automotor de carga y a su vez garantizar la seguridad en la prestación del servicio.
Por ello, “No suministrar la información requerida es igual de reprochable a la violación misma de las normas de transporte, pues con ella no solo se desconoce la autoridad, sino que además resulta ser instrumento idóneo para obstaculizar el acceso a la información con la que se verifica el cumplimiento de las normas aplicables a la materia” Mintransporte.
ARTÍCULO 46.-Modificado por el Artículo 320 del Decreto 1122 de 1999. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos. Para la aplicación de las multas a que se refieran se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada modo de transporte:
a. Transporte terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;
b. Transporte fluvial: de uno (1) a mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes;
c. Transporte marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes;
d. Transporte férreo: de uno (1) mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales vigentes,
e. Transporte aéreo: de uno (1) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes.
Fuentes consultadas: Resoluciones Ministerio de Transporte Decreto 1122 de 1999. Resolución 377 de 2013.