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Última modificación 2022-11-15T17:20:03-05:00

Reglamentaciones transporte de carga en Perú

Reglamentaciones transporte de carga en Perú


La Ley No 27181 (21 de noviembre de 2012) establece el marco organizacional obligatorio para el transporte y tránsito terrestre; por otra parte, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (22 de abril de 2009), derivada de la interior ley, regula el carácter técnico y legal de las operaciones llevadas a cabo dentro de todo el territorio nacional. La competencia que tiene el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en este aspecto, es la de dar conformidad a la norma según lo expuesto anteriormente; ésta se hace explícita en la Ley Nº 29370, capitulo 2°, artículo 5to (4 de junio de 2009), donde se establece: 

 

1.    Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; 2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; 3. Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento (p. 2).  

 

El Compendio Normativo de Transporte en el apartado de materiales y residuos peligrosos, a partir del artículo 4, tiene una detallada descripción de eventos y situaciones, entidades, herramientas y normas que aplican al sector transporte de carga. Es muy oportuno porque genera descripciones detalladas de lo que atañe a este sistema de la economía. Este documento como ejemplo nos muestra en el capítulo VI (‹‹DE LA CAPACITACIÓN››), articulo 23 (2021):

 

El personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certificación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (p. 313).

 

Es decir, tal compendio de reglamentos, comprende un sistema amplio de todo lo que respecta a este tema. Es una buena herramienta para conocer aquello que es necesario aplicar y tener en cuenta para adquirir o prestar tal servicio. También podemos encontrar obligaciones que le competen a ministerios e instituciones veedoras; del mismo apartado anterior, articulo 5: 

 

Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (a continuación, las más relevantes):

 

[…] 2. Disponer la expedición de licencia de conducir de categoría especial para los conductores de las unidades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los requisitos para su obtención.

3. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte cuenten con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisición hasta su disposición final, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. […]

5. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera a las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte que están debidamente registradas conforme al inciso 1 del presente artículo.

6. Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a proporcionar un control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades motrices, así como llevar un inventario de los materiales y/o residuos peligrosos transportados.

7. Verificar a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, que todo transportista se encuentre autorizado para el traslado de residuos y/o materiales peligrosos […]

 

De lo anterior, cabe concluir que las normas vigentes mencionadas aquí no sólo propenden al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de transporte de carga, sino al de todos los actores dentro de la cadena de producción y legislación; las instituciones que bajo una competencia definida tienen una relación directa con este sector, deben generar dinámicas que articulen lo tecnológico con lo manual.  

 

Fuentes consultadas: 

www.sitca.co

www.gob.pe

www.sutran.gob.pe

transparencia.mtc.gob.pe

www.gob.pe

cdn.www.gob.pe

cdn.www.gob.pe