La Regla NOM-087-SCT-2-2017 establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de transporte federal, dicha norma está alineada con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es responsable de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y es su deber vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
El objetivo de esta Regla es reducir la incidencia de accidentalidad en las vías. El propósito es coadyuvar con las acciones encaminadas a la seguridad en el transporte, previniendo accidentes derivados del factor humano desde la visión fisiológica, tomando en consideración las capacidades físicas del conductor sano, para prevenir algún detrimento en su salud.
Su no cumplimiento de esta Norma implica sanciones de acuerdo con las disposiciones legales que aplicará la autoridad competente, para el caso, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal.
El contenido de la Norma indica que:
La bitácora o registro de actividad diario de las horas de servicio, el conductor debe portarla y exhibirla a la autoridad competente cuando sea requerida; la cual debe ser de uso personal. El registro de los datos se realizará en formatos impresos o electrónicos y debe ser guardado por 2 años.
Se pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
Por ejemplo, la APP SITca de la compañía colombiana Grupo NW ofrece soluciones tecnológicas para hacer un control preciso de todos los registros exigidos por las autoridades competentes de regular que se cumpla dicha Norma.
NOM-087-SCT-2-2017 para los conductores de transporte en México
Excepciones temporales: es el tiempo que podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como reducciones de la duración del descanso diario en las siguientes situaciones: en caso de percance vial, de avería del vehículo, de perturbación del servicio que ocasione interrupción del tráfico, situaciones que deberán ser evidenciadas con documentos.
Otras actividades auxiliares: cualquier trabajo distinto al de la conducción, dentro o fuera del sector, transporte: carga o descarga, asistencia a los pasajeros, limpieza y mantenimiento técnico, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales (aduanero, administrativo, entre otros) y carga de combustible.
Pausa: es el periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna tarea de conducción o las definidas como otras actividades auxiliares.
Servicios de autotransporte
La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga. Se definen en servicio de autotransporte de carga, servicio de carga general y servicio de carga especializada.
Servicio de autotransporte de pasajeros
El que se presta en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
Servicio de autotransporte de turismo
El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
Transporte privado
Es el que efectúan con respecto de bienes propios de sus respectivas actividades, así como, de personas vinculadas, sin que por ello se genere un cobro.
Ruta
Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción federal y local.
Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte privado
Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.
Se debe considerar un segundo conductor cuando:
a) El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en la presente Norma.
c) Solo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5, pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
Los periodos de pausa, en ningún caso, podrán ser acumulables. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
Fuentes consultadas:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/2018#gsc.tab=0