El presente decreto a través del Ministerio de Transporte nos habla de la estructura del sector transporte, la regulación económica, formulación, adopción de políticas, planes y programas en materia de transporte, tránsito y aquellas entidades que lo vigilan.
Hablaremos de dos ítems vitales del decreto
ARTÍCULO 2.1.1.1 Objeto.
El objeto de este Decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector transporte.
ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de aplicación.
El presente Decreto aplica a las entidades del sector transporte y rige en todo el territorio nacional.
REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE
Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio.
La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación las necesidades de movilización.
La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal será la de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la re - potenciación, habilitación, adecuación, o similar, que busque la extensión de la vida útil determinada por la para los vehículos destinados al servicio público colectivo, pasajeros y/o mixto en esta modalidad.
Transporte de carga
SITca® es un software para empresas de transporte de carga terrestre, ya sea paqueteo o a granel y este, cuenta con la norma estipulada en el decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO 2.2.3.2.2.2.2.
Aptitud de las embarcaciones destinadas al transporte de carga deben tener las necesarias especificaciones y adaptaciones técnicas que para el efecto ordenará el Ministerio de Transporte.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.3.2.2.2.3. Organización de la carga.
El ordenamiento, ubicación, almacenamiento, protección y etiquetas distintivas de la carga dentro de la embarcación deberán efectuarse conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.