El transporte de carga terrestre es el medio más utilizado para recorridos cortos, porque es más económico, ofrece un servicio puerta a puerta, proporciona más posibilidades de negociación en horarios y precios, es flexible para adaptarse a las necesidades del usuario y lleva en tiempo real el seguimiento de la mercancía. Por eso, conocer la normatividad de este tipo de transporte es importante para evitar sanciones y multas debido a su desconocimiento.
Por eso, el Grupo NW, empresa de tecnología colombiana que presta servicios informáticos en México con su App SITca, hoy presenta algunas normas que rigen el transporte de carga terrestre, la primera a considerar es la Norma mexicana que decreta la seguridad en el transporte terrestre, LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL esta ley fue actualizada recientemente por el Congreso mexicano el 10 de mayo de 2022.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La presente Ley tendrá por objetivos
Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información del Sistema de Información Territorial y Urbano.
Definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;
Establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.
Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial.
Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley.
Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la inter modalidad;
Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.
Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.
Por otra parte, existen más normas, ya que la normatividad del transporte de carga terrestre en México es extensa, y hay algunas marcadas como obligatorias, se denomina como Norma Oficial Mexicana (NOM), aquí mencionaremos las principales que aplican para este medio de transporte:
NOM-002-SCT2/2011. Listado de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
NOM-003-SCT/2008. Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
NOM-012-SCT2/2008. Sobre el peso y las dimensiones máximas con las que pueden circular vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
NOM-068-SCT2/2000. Transporte terrestre, servicio de autotransporte de pasaje, turismo, carga, condiciones físico mecánicas, y de seguridad para la operación en carreteras.
Fuentes consultadas: